TSJ Valencia 27-7-17
Una entidad recibe servicios de ejecución de obra, para la construcción de una promoción de viviendas. Sin embargo la Administración no admite algunos de los gastos contabilizados y declarados, por considerar que, pese a la alegación de que se han pagado por caja, no se aportan medios de pago, ni contratos, ni ninguna otra documentación.
Se produce como consecuencia, una diferencia entre las cantidades contabilizadas como gasto y los pagos comprobados.
El contribuyente al ver rechazadas sus alegaciones ante el TEAR acude al TSJ, solicitando que resuelva, entre otros extremos, sobre la deducibilidad de los gastos facturados.El Tribunal, en su contestación, recuerda que para que sea válida la utilización de la prueba de presunciones deben concurrir los siguientes requisitos:
– que aparezcan acreditados los hechos constitutivos del indicio o hecho base;
– que exista una relación lógica precisa entre tales hechos y la consecuencia extraída, y;
– que esté presente, aunque sea de manera implícita, el razonamiento deductivo que lleva al resultado de considerar probado o no el presupuesto fáctico contemplado en la norma para la aplicación de su consecuencia jurídica.
Así, el único indicio sobre el que la Administración sustenta su conclusión, es que los pagos se realizaron en caja o en efectivo, lo que, para el Tribunal es insuficiente para los fines pretendidos.
La Administración no puede rechazar las facturas oponiendo una simple negación o meras conjeturas. Debe aportar indicios suficientes para su negación, y solo entonces el sujeto pasivo debe aportar justificaciones adicionales a las facturas.
En conclusión, los indicios son insuficientes para alcanzar la conclusión de la Administración, pues la entidad ofrece una explicación alternativa con credibilidad.
Por todo lo anterior, se estima parcialmente la demanda, anulando la liquidación en este extremo, y se anula el acuerdo sancionador conectado al motivo estimado.